Los bienes comunes y los derechos de las mujeres
Introducción: los términos del litigio
Para introducir el tema y entender sobre qué queremos escribir, es útil recordar lo que escribió De Cristoferi: "cuando hablamos de la propiedad colectiva debemos considerar en primer lugar el hecho de que es un fenómeno que escapa fácilmente a las clasificaciones rígidas, por lo que cada disciplina académica ha enfatizado aspectos diferentes. En general, los bienes comunes, los usos cívicos o los derechos/propiedad/recursos colectivos indican ciertas modalidades de propiedad̀ y/o disfrute de determinados recursos (pero también de bienes inmateriales, en algunos casos) tanto para fines individuales como comunitarios por parte de una asociación de personas con dimensiones y caracteres variables de inclusividad y exclusividad. [...] El cambio de terminología en boga en varios sectores científicos, de propiedad colectiva/usos cívicos a bienes comunes, es indicativo de la alternancia de diferentes sensibilidades en el estudio de este tema y su percepción en el ámbito académico: en definitiva, podemos destacar cómo se ha pasado de un enfoque sustancialmente jurídico, con pluralidad de matrices y visiones (alemana, francesa, belga, inglesa), a otro de corte más económico y socioeconómico, de claro origen anglosajón".
(D. Cristoferi, Da usi civici a beni comuni: gli studi sulla proprietà collettiva nella medievistica e nella modernistica italiana e le principali tendenze internazionali, Studi Storici, vol. 57, no. 3, 2016, pp. 577-604.)
El debate actual (o mejor dicho, la disputa), se centra en las dos opciones opuestas sobre si los "bienes comunes" deben ser privatizados (como pretenden el Banco Mundial y sus asociados) o deben ser protegidos como un "pool" de recursos conservados, gestionados y mejorados por un grupo de personas que generalmente llamamos "grupo” o “comunidad" (sedentaria y/o nómada).
El primero en teorizar la necesidad de retirar el control de estos recursos a la comunidad que hacía un uso comunitario/colectivo de ellos, fue G. Hardin con su famoso artículo sobre la "Tragedia de los comunes" (Hardin, G. 1968. The tragedy of the commons. Science, 261: 1243-1248). Habiéndose convertido en la base intelectual sobre la que se construyeron los castillos de la ideología neoliberal, hubo que esperar a los estudios de E. Ostrom para contraponer una visión, articulada y bien justificada, que explicara cómo la mejor gestión posible de estos recursos era precisamente la realizada, en sus diversas formas, por las comunidades que dependían de estos recursos.
(Ostrom, E. 1986. Issues of definition and theory: some conclusions and hyphotheses In Panel on Common Property Resource Management, Board of Science and Technology for International Development, Office of International Affairs, National Research Council, eds. Proceedings of the Conference on Common Property Resource Management, 21-26 April 1986. Washington, DC, National Academy Press).
La visión defendida por los neoliberales y los neoinstitucionalistas considera exclusivamente la dimensión económica del bien inmueble. Desde su punto de vista, se trata de "valorar" un bien (económico) y ello requiere su transformación en un bien privado, formal (con título) e individual. El fallo básico de estos análisis es olvidar, como nos recuerdan Lambert y Sindzingre, que en África la gente no posee la tierra como individuos, sino que la reclamación individual de un pedazo de tierra depende de formar parte de redes más amplias. Otro error sería considerar estas redes como estáticas. Si los recursos escasean, los agentes reajustan sus alianzas en otros niveles de grupo (por ejemplo, pasando del linaje a la jefatura o administración), jugando así con las reglas de la comunidad y las posibilidades variables de impugnación, según un proceso que no conduce linealmente del comunitarismo al individualismo. Los derechos se refieren a múltiples estratos (por ejemplo, en el caso de los cultivos de arbustos, los individuos con derechos sobre los árboles pueden ser diferentes de los que tienen derechos sobre la tierra) y a objetos igualmente múltiples (Lambert, S., Sindzingre, A.. Droits de propriété et modes d’accès à la terre en Afrique, FAO Land Reform, Land Settlement and Cooperatives, 1995).
Lo que se entiende por la noción de tierra como mercancía, o la de "grupo", no siempre encuentra su equivalente en África: los agentes pertenecen simultáneamente a múltiples agrupaciones, voluntarias o no (familia nuclear, linajes, unidades de producción, unidades de consumo, rango en un ciclo vital, categorías de edad y de género, redes clientelares, etc.), que definen derechos con diferentes extensiones (por ejemplo, derechos a determinados cultivos, a determinadas tierras, como las parcelas inundadas para las mujeres en algunas sociedades).
El otro argumento que se esgrime a favor de la transformación de los bienes comunes en bienes privados e individuales se refiere a la seguridad de los titulares de derechos. En la visión que resumimos como "occidental" (Banco Mundial, economistas neoliberales...) la seguridad para los propietarios viene dada por el registro y por tanto por el título de propiedad. En el caso de los bienes comunes, en particular pero no exclusivamente en África, como nos recuerda Lavigne-Delville (Lavigne-Delville, Ph., Sécurité, insécurités, et sécurisation foncières : Un cadre conceptuel, FAO Land Reform, Land Settlement and Cooperatives, 2006/2) nos olvidamos de tener en cuenta todas las diferentes cuestiones de la tierra: cuestiones productivas, pero también cuestiones de identidad, de paz social y de ciudadanía. De hecho, la seguridad de la tenencia de la tierra es también un factor de paz social: la falta de claridad sobre los derechos, las normas impugnadas, provocan o fomentan los conflictos, los conflictos de buena fe, las manipulaciones o las luchas de poder.
Los partidarios de la privatización y el registro utilizan esta definición: "el derecho, que siente el propietario de una parcela, de gestionar y utilizar su parcela, de disponer de sus beneficios y de realizar transacciones, incluidas las transferencias temporales o permanentes, sin obstáculos ni interferencias de personas físicas o jurídicas" (Bruce, J.W. et Migot-Adholla, S.E. éds. 1994. Searching for land tenure security in Africa. Kendall/Hunt publishing company 282 p.). De hecho, Lavigne-Delville nos recuerda de nuevo (Lavigne-Delville, Ph., Sécurisation foncière, formalisation des droits, institutions de régulation foncière et investissements - Pour un cadre conceptuel élargi, FAO Land Tenure Journal, 2010/1) que de esta manera se define la propiedad privada, no la seguridad de la tierra. De hecho, los derechos de explotación obtenidos como propiedad indirecta pueden ser perfectamente seguros si se tiene un contrato claro (escrito o verbal) y la certeza de que este contrato será respetado; uno puede estar seguro de sus derechos, incluso con restricciones en el derecho de venta.
Lo que rige la gestión de estos recursos se ha ido denominando "red de intereses" (Meinzen-Dick R. Mwangi E., 2008. Cutting the web of interests. Land use policy, 26(1), 36-43), o un “conjunto de derechos” (J. W. Bruce, African tenure models at the turn of the century: individual property models and common property models - FAO Land Reform, Land Settlement and Cooperatives, 2000-1), apoyados por instituciones de diverso tipo, esencialmente informales pero con legitimidad social, encargadas de su respeto. Por ello, los sistemas consuetudinarios son seguros, flexibles y más adecuados para responder a las condiciones cambiantes impuestas por factores como el cambio climático.
Los bienes comunes y los derechos de las mujeres
Una vez aclarados los términos de la disputa actual, desde mi punto de vista es necesario ampliar esta discusión, por lo que propongo una observación desde un ángulo diferente, aprovechando también las experiencias de trabajo que hemos realizado en algunos países africanos.
La carrera por los recursos escasos ha tenido en las últimas décadas cada vez más protagonistas a la tierra y al agua. La mayoría de estos recursos, sobre todo en África, siguen bajo regímenes consuetudinarios, es decir, son "bienes comunes", una tradición tan antigua como la historia, muy desarrollada incluso en nuestros países europeos (para el caso italiano recomiendo la lectura: Forni, N. Herders and common property in evolution: an example from Central Italy, FAO Land Reform, Land Settlement and Cooperatives, 2000-1) e incluso aquí, en el pueblo donde escribo, Anguillara Sabazia, hasta hace pocos años. En definitiva, se trata de reglas múltiples, flexibles y adaptables que las comunidades han desarrollado a lo largo de los siglos para acceder, gestionar, explotar y resolver cualquier conflicto de uso.
Con el tiempo (es decir, con la invención del Estado-Nación), se pudo pasar la idea (totalmente occidental y fruto del pensamiento neoliberal) de que los recursos así gestionados eran "res nullius" (sin derechos) y, por tanto, de hecho, propiedad de los nacientes Estados. Una expropiación totalmente ilegal que la comunidad internacional no sólo ha aceptado, sino que ha promovido siempre que ha sido posible y necesario para sus intereses.
A medida que estos recursos han empezado a escasear (por una combinación de razones, entre ellas la demografía, la sequía y el cambio climático, pero también el hambre de tierras por parte de usurpadores ajenos a estas realidades), la cuestión de su estatus, de simple diatriba local ha pasado a ser una guerra de varios niveles.
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Las mujeres africanas son responsables del 70% de la producción de alimentos. Además, representan casi la mitad de la mano de obra agrícola y se encargan del 80-90% de la transformación, el almacenamiento y el transporte de los alimentos, así como del desbroce y la escarda.
Pero las mujeres no suelen tener derechos sobre la tierra, señala Joan Kagwanja, responsable de seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África (CEPA), con sede en Addis Abeba (Etiopía). Estos derechos suelen estar en manos de los hombres o de grupos de parentesco controlados por hombres, y las mujeres generalmente sólo tienen acceso a ellos a través de un pariente masculino. Las mujeres también se ven obligadas a menudo a entregar el dinero de la venta de productos agrícolas al pariente masculino y no pueden decidir cómo utilizarlo.
Este acceso limitado a la tierra es también muy precario. Un estudio realizado en Zambia revela que más de un tercio de las viudas se ven privadas del acceso a la tierra familiar tras la muerte de sus maridos. "Esta dependencia de los hombres es lo que hace vulnerables a muchas mujeres africanas", dijo Kagwanja a Afrique Renouveau ((https://www.un.org/africarenewal/fr/magazine/april-2008/droits-fonciers-le-combat-des-femmes)
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Como se ha dicho antes, por un lado teníamos y tenemos al Banco Mundial y a los diversos partidarios del liberalismo económico, cuya posición es dominante en los círculos de poder, por lo que hay que poner esos recursos en el mercado, lo que implica su catalogación y registro, para que se emitan títulos de propiedad como nos gusta a los occidentales. Por otro lado, encontramos un conjunto compuesto de fuerzas sociales, movimientos campesinos, académicos, algunos funcionarios gubernamentales de rango medio y, a veces, agencias internacionales de desarrollo, la ONU o agencias bilaterales que defienden el principio de que existen derechos muy antiguos (ancestrales y, en cualquier caso, anteriores a la invención del Estado-nación) sobre estos recursos.
También nosotros, con nuestro programa "Tierra", más largo, llevado a cabo en Mozambique desde la firma de los acuerdos de paz de 1992 hasta hace pocos años, hemos intervenido concretamente en la realidad política y de terreno donde esta lucha se ha manifestado con gran violencia.
Las mujeres mozambiqueñas que viven en el campo sufren los mismos problemas que las mujeres de cualquier otro país africano. El acceso a la tierra está sujeto a la aprobación del "regulo" (autoridad tradicional, casi exclusivamente masculina) y a una serie de costumbres y tradiciones destinadas a limitar al máximo sus derechos sobre la tierra. Como relata Chale Chambe en su tesis, "en caso de divorcio por adulterio, esterilidad, mala conducta y/o acusación de brujería, la mujer pierde el derecho de acceso y uso de la tierra y es devuelta a sus padres que le proporcionan un espacio para poder producir" (Chale Chambe, M.A., O accesso, posse e controle da terra das mulheres rurais nas comunidades do distrito de Inharrime, Tesis Doctoral, Universidad de Brasilia, 2016).
La hipótesis de que existe alguna diferencia entre las sociedades matrilineales y las patrilineales es refutada por un estudio patrocinado por el Forum Mulher, una organización no gubernamental mozambiqueña dedicada a estos temas: "Las discusiones de grupo en las sociedades matrilineales revelaron que las mujeres no participan en la toma de decisiones relativas a la tierra y otras decisiones bastante importantes para la familia. [...] En el conjunto de las regiones patrilineales, una mujer no tiene derecho a la tierra en la casa de sus padres porque es una mujer, un día se casará y dejará la tierra, la misma mujer cuando se casa no tiene derecho a registrar la tierra a su nombre porque el derecho consuetudinario exige que la tierra se registre a nombre del hombre que es jefe de familia. Cuando un hombre muere, esta mujer suele ser expulsada por los familiares de su marido porque la tierra no le pertenece. Esta mujer vuelve a iniciar el nuevo ciclo y acude al líder tradicional, donde le dan un terreno en préstamo. La inseguridad de la mujer sobre el acceso y la propiedad de la tierra es continua, es un ciclo de inseguridad" (traducción personal) (Forum Mulher, 2018, Direitos Das Mulheres À Terra No Contexto Da Pluralidade De Direitos: O Caso De Moçambique).
Una última consideración sobre los mecanismos de resolución de conflictos de la comunidad: la misma publicación nos recuerda cómo "En general, el órgano de resolución de conflictos de la comunidad no sólo está compuesto mayoritariamente por hombres, sino que las pocas mujeres que están en estos órganos no tienen voz y están presentes para legitimar las decisiones tomadas por los hombres" (traducción personal).
Otros autores han llegado a conclusiones similares, como Kisambu et al. en el caso de las comunidades de pastores de Tanzania: "Las creencias consuetudinarias suponen un reto constante para los derechos sobre la tierra de las mujeres pastoras de Lahoda. Por lo general, en la sociedad pastoril no se permite que las viudas hereden, y si se divorcian, las mujeres corren el riesgo de ser devueltas a sus padres sin siquiera las cosechas que han cultivado. A las niñas no se les permite heredar porque se espera que se casen y tengan derecho a obtener tierras para su uso de sus maridos" (traducción personal). La subordinación de las mujeres se confirma una vez más en los mecanismos de toma de decisiones a nivel comunitario, como ya se observó en Mozambique: "La escasa presencia de las mujeres, en particular, significa que las decisiones importantes sobre la gestión de los recursos se toman a menudo sin su participación, lo que perpetúa el dominio masculino de la toma de decisiones" (traducción personal). En pocas palabras: "Toda la cuestión de la igualdad de género y la paridad en la toma de decisiones está centrada principalmente en los hombres: las mujeres suelen ser las receptoras de las decisiones de los hombres y, en la mayoría de los casos, sólo participan en términos numéricos" (traducción personal) (Kisambu, N., Daley, E., Flintan, F., Pallas S., Pastoral Women’s Land Rights and Village Land Use Planning in Tanzania: Experiences from the Sustainable Rangeland Management Project – Documento presentato alla Conferenza della International Association for the Study of the Commons, Utrecht, Olanda, 10-14 Luglio 2017).
Si nos fijamos en el caso de Níger, a menudo considerado un ejemplo positivo, la FAO nos recuerda cómo "las normas consuetudinarias [...] siempre las han excluido de la herencia de la tierra" (traducción personal) y, paradójicamente, las mujeres consiguen tener un derecho mínimo de acceso a la tierra, sobre todo en el sur del país, gracias a la legislación musulmana (http://www.fao.org/gender-landrights-database/country-profiles/listcountries/customarylaw/inheritancesuccessiondefactopracticeschangedinoriginaltranslation/fr/?country_iso3=NER).
Ante estas realidades, nuestra estrategia fue la siguiente: en primer lugar, hacer que el gobierno reconozca el derecho legítimo de cada habitante del país a la tierra de su país. Esto se consolidó con la nueva política agraria en cuya elaboración nos invitó el gobierno a participar, aprobada en 1995. En segundo lugar, que quien hubiera utilizado o gestionado de buena fe durante un período suficientemente largo y sin interrupción una determinada porción de tierra, sin que ésta fuera impugnada por nadie más, tenía derecho a que se le reconociera legalmente ese derecho, para lo cual había que preparar, votar y poner en práctica una nueva ley. Una vez más, el gobierno confió a la FAO la tarea de facilitar el proceso proporcionando el personal necesario. La ley, ampliamente discutida y debatida en el país y posteriormente en el Parlamento, fue aprobada en 1997 (Tanner, Ch. Law-making in an African context: the 1997 Mozambican Land Law, FAO Legal Papers, 2002).
Dado que existe una gran diferencia entre la teoría y la práctica, también era necesario aclarar cómo deben identificarse sobre el terreno estos derechos claramente especificados en la ley, con métodos participativos y evitando futuros conflictos con los vecinos (individuos o comunidades) por posibles reclamaciones de límites. Fueron necesarios más años de trabajo para desarrollar una propuesta metodológica consensuada, probada y ensayada en varias regiones del país con funcionarios del gobierno, comunidades campesinas, ONGs, universidades y, en nuestro caso, la dirección de la FAO. El producto final fue un Anexo Técnico a la ley de 1997, redactado y aprobado en 2000. (Tanner, C., S. Baleira, S. Norfolk, B. Cau and J. Assulai (2006) Making Rights a Reality: Participation in Practice and Lessons Learned in Mozambique, FAO).
Todo esto, sin embargo, debía traducirse a su vez en prácticas cotidianas por parte de los funcionarios del gobierno, para evitar (o al menos reducir) las tradicionales posibilidades de corrupción, así como en el conocimiento de este conjunto de medidas por parte de las comunidades étnicamente diversas del país, cuyo denominador común era su escaso conocimiento de la lengua oficial hablada (el portugués). Por estas razones, en paralelo con el trabajo anterior, se llevó a cabo una intensa labor de formación/educación con las categorías mencionadas anteriormente, a través de cursos formales en el Centro de Formación Jurídica y Judicial (CFJJ), así como a través de prácticas más sencillas como el uso de teatro en lenguas locales, en colaboración con ONG locales y las instituciones gubernamentales.
Este esfuerzo educativo debía servir también para otro propósito: fortalecer un clima de confianza mutua entre mandantes (instituciones gubernamentales monopartidistas) y gobernados (los ciudadanos), de modo que el principio de reconocimiento de los derechos ancestrales se convirtiera en una práctica común y habitual. Un esfuerzo necesario, ya que los inversores extranjeros se acercaron a exigir grandes extensiones de tierra para sus negocios, mediante las prácticas habituales inducidas por el actual sistema capitalista, es decir, la corrupción, el uso de la fuerza y la falta de respeto a los derechos.
Había que respetar unos límites para evitar entrar en confrontación directa con el gobierno, lo que no siempre era posible, por lo que a veces nuestro personal se encontraba en situación de ser considerado como persona non grata (sobre todo cuando llevábamos a cabo este mismo planteamiento en Angola), lo que suponía una ralentización del trabajo. Pero en general, y a pesar de la negativa del Banco Mundial a trabajar con su influencia política para fortalecer nuestro trabajo, podemos decir que ha habido una evolución a lo largo de los años que ha llevado a las comunidades no sólo a conocer y entender cómo funciona la legislación existente, sino también a fortalecer sus propias capacidades de resistencia frente a los abusos del Estado y de las empresas extranjeras. El aumento natural de la conflictividad, que tanto preocupaba a mis superiores jerárquicos, evidentemente más interesados en sus sillones y carreras que en mejorar las condiciones de vida de las poblaciones locales, era un resultado que esperábamos, porque demostraba que el equilibrio de poder estaba cambiando.
Las evidentes dificultades por parte de la comunidad de "donantes" para seguir apoyando a este grupo de "revolucionarios" que representaba nuestro equipo, demasiado independiente y fuera de la caja de la inútil cooperación tradicional, hicieron que poco a poco se fuera agotando la fuente de apoyo a nuestro trabajo.
Pero antes de eso, tuvimos tiempo de abrir la cuestión central, la que me llevó a escribir este pequeño artículo: ¡los derechos de las mujeres dentro de las comunidades!
La práctica del terreno en varios países africanos, asiáticos y latinoamericanos nos ha llevado a ver la evidencia de una fuerte asimetría de poder incluso dentro de las costumbres y tradiciones comunitarias. Esto no es nada nuevo, porque también fue una realidad en nuestra historia europea, en la que las mujeres siempre fueron las últimas ruedas del carro en cuanto a derechos, pero siempre las primeras en cuanto a deberes.
El problema era, por tanto, cómo tratar esta cuestión, con autoridades tradicionales casi exclusivamente masculinas, que defendían su poder en nombre de la antigüedad de las prácticas (costumbres y tradiciones), exactamente el mismo argumento que utilizamos para ayudar a estas comunidades frente a la prevaricación procedente de las instituciones estatales y/o internacionales.
Un país donante de Escandinavia, que se considera muy progresista en materia de igualdad de género, nos propuso una estrategia. Nos pidieron que preparáramos un nuevo proyecto en el que tendríamos que llevar a cabo una cierta titulación individual de porciones de tierras comunitarias a nombre exclusivo de las mujeres de esas comunidades. La idea era forzar a las autoridades tradicionales y enfrentarlas con la evidencia de que las mujeres podían tener parcelas de tierra, identificadas y registradas, para que ya no fuera posible expulsarlas en caso de muerte de familiares (lo que era muy común en aquellos años a causa del HIV). Aparte de la consideración obvia de por qué promover títulos individuales sólo para las mujeres de la comunidad, excluyendo a los varones (incluso a los jóvenes, para los que el acceso a la tierra no era especialmente fácil), nos enfrentamos a un problema complejo que era la necesaria autorización de las autoridades tradicionales para separar las piezas de tierra comunitaria y registrarlas a nombre de los individuos. Este mecanismo estaba previsto en la nueva ley, precisamente para garantizar que el control comunal de la tierra no se percibiera como una camisa de fuerza demasiado fuerte para aquellas personas que quisieran marcharse y monetizar sus derechos vendiendo "su" porción de tierra.
Un mecanismo democrático en su esencia, pero que no tenía ninguna esperanza de funcionar en el caso y de la manera que el donante tenía en mente. Además, quizás sin quererlo, promover la fragmentación de las tierras comunitarias en parcelas individuales era exactamente lo que el Banco Mundial quería que se hiciera. Esas parcelas se pondrían en el mercado (ya sea para su venta o como garantías bancarias), y poco a poco el mismo destino correría el resto de las tierras comunales. Como consecuencia, todo el trabajo político y jurídico realizado para salvaguardar los derechos comunales como "bien común" corría el riesgo de desmoronarse.
En consonancia con nuestro trabajo de muchos años, nos opusimos a los deseos del donante e hicimos una contrapropuesta: trabajar a partir de la construcción de un clima de confianza con las autoridades tradicionales, a las que habíamos ayudado a que se les reconocieran sus derechos territoriales, para convencerlas de que había que aplicar el mismo método democrático dentro de las comunidades, y ello en nombre de la ley suprema, la Constitución mozambiqueña, que establecía la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Fue una tarea difícil y, sobre todo, larga. Nuestra hipótesis era que, sin el consentimiento de las autoridades tradicionales, el simple cuestionamiento de las costumbres y tradiciones promovido por entidades externas habría causado más problemas de los que habría resuelto. El método del diálogo y la negociación era nuestra principal vía, una vía que, sin embargo, estaba plagada de obstáculos y, sobre todo, no podía garantizar un resultado positivo a priori.
Una vez que convencimos al donante y aprobamos el proyecto, empezamos a estrechar los lazos de colaboración no sólo con las instituciones estatales, a nivel central y local, sino también con las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en particular. De este modo, las actividades de campo destinadas a sensibilizar sobre la política y la legislación de la tierra se modificaron ligeramente para incluir un componente específico dedicado a la cuestión de los derechos de las mujeres en las comunidades. El modo teatral fue claramente el más exitoso, porque era más fácil de entender y provocaba intensos debates entre los participantes, un objetivo clave de nuestro trabajo.
Al mismo tiempo, en particular con los cursos de formación del CFJJ, acentuamos la reflexión sobre este aspecto, para que los futuros jueces tuvieran no solo conocimiento de los textos legislativos, sino también de las dinámicas que tienen lugar en el país (Tanner, Ch., Bicchieri, M., When the Law is not enough, Estudio Legislativo de la FAO 110, 2014).
La duración del proyecto no fue eterna, pero en los cinco años de trabajo se pudo llevar a cabo un programa intensivo de sensibilización y formación y conseguir que en algunos casos iniciales se alcanzaran por fin los primeros resultados: las mujeres de otras comunidades, casadas con varones nativos de la comunidad, murieron de HIV, en lugar de ver sus tierras -las que habían estado trabajando durante años- confiscadas por la familia como miembros originarios de la comunidad, estas mujeres alóctonas vieron reconocidos sus derechos por las autoridades tradicionales, y pudieron seguir gestionándolas por su cuenta (Bicchieri, M., Legal Pluralism, Women’s Land Rights and Gender Equality in Mozambique, FAO, 2017).
Conclusiones
Una gota en el océano, se podría decir. Y sería cierto. Además, este trabajo no asegura que en el momento de la herencia esas mismas parcelas puedan ser transmitidas por esas mujeres alóctonas a sus descendientes masculinos y femeninos. Tampoco resuelve el problema del acceso a la tierra para las jóvenes que quieren dedicarse a la agricultura fuera del matrimonio.
Así que somos muy conscientes de todas estas limitaciones. Pero la inquietud inicial sigue presente. La gran mayoría de los sistemas consuetudinarios no protegen los derechos de las mujeres, no promueven su subjetividad política y siempre tienden a marginarlas en roles dominados por los hombres. Por eso se plantea ahora un problema que todas las organizaciones (y movimientos) que pretenden defender los derechos de la comunidad en nombre del bien común deberían abordar: cómo garantizar que el grupo que se defiende, prevaricado por fuerzas mayores que querrían privatizar sus tierras en nombre de la economía de mercado, no se convierta a su vez en un grupo prevaricador contra sus propios miembros, simplemente por la diferencia de género.
La vía del enfoque sistémico basado en los principios de confianza y creación de credibilidad, diálogo y negociación, nos parece un camino útil. En muchos casos, los miembros de la comunidad consideran que el Estado y sus instituciones son el primer peligro para sus derechos sobre la tierra. Un Estado que abre sus puertas, o más bien las abre de par en par al capital extranjero interesado en las mejores tierras para fines que nada tienen que ver con los intereses de las comunidades locales. A menudo se ha hablado de intervenciones para promover la seguridad alimentaria nacional, como ocurrió en el famoso caso de ProSavana, con empresarios brasileños, apoyados por la Fundación Lula y el gobierno mozambiqueño interesados en realidad sólo en expropiar las mejores tierras del corredor de Nacala para producir maíz y soja transgénicos para enviarlos a Japón y China. La fuerte campaña internacional que se ha desarrollado ha conseguido frenar, al menos hasta ahora, este enésimo y monstruoso intento de acaparar recursos pertenecientes a las comunidades locales (https://www.africarivista.it/mozambico-le-mani-sulla-terra/179112/).
Pero cuando bajamos del nivel macro al nivel más local, la resistencia de las autoridades tradicionales y de la población masculina es igual de fuerte contra cualquier propuesta encaminada a avanzar en la igualdad de derechos tanto en lo que se refiere a los recursos naturales como a las relaciones familiares y a los papeles respectivos de hombres y mujeres en el ámbito familiar. Basta recordar el caso de Níger, donde los intentos de elaborar un Código de la Familia siempre han encallado en la cuestión del estatuto jurídico de la mujer(http://www.fao.org/gender-landrights-database/country-profiles/listcountries/nationallegalframework/womenspropertyanduserightsinpersonallaws/fr/?country_iso3=NER). Para entender cuáles son las verdaderas relaciones de poder, hay que recordar también que según el Código Civil de este país "los bienes de la mujer son gestionados y administrados por su marido" (traducción personal) (http://www.fao.org/gender-landrights-database/country-profiles/listcountries/nationallegalframework/womenspropertyanduserightsinpersonallaws/fr/?country_iso3=NER).
Algunos autores tratan de ver el vaso medio lleno a toda costa, señalando cómo las mujeres, en Níger, pueden acceder a la tierra mediante la modalidad de "préstamo" (se les entrega una parcela del dominio familiar para que la cultiven y puedan disponer de la producción). Esta modalidad, informal, se describe como no precaria. Sin embargo, cuando se analiza la situación con más detalle, uno se da cuenta de que esta modalidad puede ponerse en cuestión por varios motivos: muerte del cabeza de familia, matrimonio o divorcio (recordamos cómo en el caso citado de Mozambique el marido puede divorciarse por toda una serie de razones increíbles: mal comportamiento, acusaciones de brujería, infertilidad de la mujer). Por lo tanto, los mismos autores se ven obligados a admitir que esta modalidad "no precaria" no es propicia para la inversión, como la perforación de un pozo, que significaría poner una marca de apropiación en la mujer. Las predicciones de estos mismos expertos dicen que esta modalidad se utilizará cada vez menos dada la creciente presión sobre la tierra (https://reca-niger.org/IMG/pdf/2016-01_Droit_foncier_des_femmes.pdf).
La FAO también ha analizado estas cuestiones en otros países. Por ejemplo, en el caso de Senegal: "La realidad de campo muestra que las tierras tradicionales se gestionan actualmente en su mayor parte con arreglo al derecho consuetudinario, que rara vez reconoce los derechos de las mujeres sobre la tierra. Las mujeres representan el 26% de los administradores de parcelas en la agricultura, pero sólo poseen el 13% de la tierra en la agricultura de secano y la situación es peor en la agricultura de regadío" (traducción personal) (http://www.fao.org/3/ap532f/ap532f.pdf). Lo mismo ocurre en el caso de Burkina, donde, según el estudio de la FAO, "la exclusión de las mujeres del control y la gestión de la tierra es una de las principales características de los derechos consuetudinarios" (traducción personal) (Françoise Ki-Zerbo. 2004. Las mujeres rurales y el acceso a la información y a las instituciones para la protección de los derechos humanos. Etude de cas au Burkina Faso) (afirmación confirmada por otra especialista en el tema, Françoise B. Yoda: "La tierra tiene un carácter sagrado, que excluye a las mujeres de su gestión" (traducción personal) (http://www.fao.org/3/ak159f/ak159f32.pdf).
La conclusión que se impone es, pues, bastante clara: a pesar de los esfuerzos por hacer creer que las mujeres tienen un acceso seguro a la tierra en los regímenes consuetudinarios, la realidad nos dice lo contrario.
Ser capaz de cambiar las políticas y la legislación es, sin duda, un paso inicial importante (así al menos parece ponerlo de manifiesto el trabajo citado anteriormente en las comunidades de pastores de Tanzania, y así lo comprobamos en el caso de Mozambique). Pero esto no es suficiente. El camino que ensayamos estaba orientado a crear un clima de confianza en las autoridades tradicionales con las que veníamos trabajando desde hace años, para que se abrieran a escuchar y a aceptar aquellos cambios que pudieran propiciar, aún en la pérdida de una parte de su poder, un mayor equilibrio dentro de las comunidades de las que son responsables.
Transformar a las autoridades tradicionales en agentes de cambio requiere claramente un esfuerzo sostenido por parte de instituciones creíbles, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y es aquí donde los movimientos campesinos, así como las asociaciones de base de mujeres y hombres comprometidos con estos temas, pueden desempeñar un papel muy importante. Las sensibilizaciones prolongadas, los talleres de concertación, los manuales de género adaptados a las lenguas y culturas locales se convierten así en herramientas necesarias para provocar y acompañar estos cambios necesarios, como también lo confirman tanto Françoise B. Yoda y otro especialista, Cristiano Lozano (Formalizar derechos, conciliar con la legitimidad. Land security and women's participation in Burkina Faso, en Women, lands and markets - Rethinking rural development in sub-Saharan Africa, editado por R. Pellizzoli y G. Rossetti, IAO, 2013).
La cercanía de estas organizaciones a las realidades sobre el terreno, su credibilidad construida a lo largo de años de trabajo en favor de los/las agricultores/as, pastores/as y pescadores/as constituye una palanca de cambio de rumbo que las autoridades estatales no tienen ni tendrán durante mucho tiempo, al ser identificadas, por las prácticas corruptas y los abusos cometidos por ellas, como parte del problema y no de la solución.
Las experiencias de campo nos llevan a pensar que no es posible separar la cuestión de los derechos sobre las tierras comunes de la cuestión del cambio profundo en las relaciones hombre-mujer incluso dentro de la esfera reproductiva y la vida familiar. Mientras las mujeres puedan ser expulsadas mediante el mecanismo del divorcio por motivos de brujería, mal comportamiento o infertilidad, de poco servirá la sensibilización limitada a las cuestiones de la tierra. No cabe duda de que se trata de una larga lucha, pero cuanto antes nuestros compañeros de los movimientos campesinos empiecen a poner estas cuestiones en el centro de sus batallas, antes podremos empezar a esperar un mañana mejor.
Texto original en italiano. Traducción personal al español, con la ayuda de DeepL.
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