A continuación, se presentan extractos (personales) de algunos artículos (citados a continuación) que pueden servir para enmarcar el debate que queremos proponer para una revisión de la Carta Campesina
1. Crítica feminista a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Hay dos argumentos principales en las críticas a la Declaración. En primer lugar, su origen histórico, nacido en el seno del pensamiento liberal occidental que eleva el concepto de individualismo a un nivel superior, no compatible con otras culturas. Desde este punto de vista, se recuerda que existen nociones alternativas de moralidad en otras culturas no occidentales, que dan más importancia al colectivo que al individuo. En este sentido, es más fácil entender la posición de los pueblos indígenas (latinoamericanos) en el debate sobre el derecho a la tierra, según la cual los derechos colectivos, que son la base de su identidad cultural y, por tanto, indispensables para su supervivencia, están por encima de cualquier derecho individual (reclamado, por ejemplo, por las mujeres).
El otro argumento se refiere a la visión básica de la Declaración, centrada en la esfera pública de la relación entre el individuo (masculino) y el Estado. Esto dejó de lado la esfera privada, donde la subordinación de las mujeres es más evidente: las prácticas y tradiciones de la vida cotidiana, y la esfera reproductiva.
En consecuencia, las exigencias del mundo feminista son dobles: por un lado, ampliar los derechos de la Declaración a las relaciones privadas y, por otro, que las mujeres puedan participar y ejercer realmente sus derechos en la esfera pública.
(Fuente: Deere, Carmen, D. & Leon, Magdalena: 2002, Género, Propiedad y Empoderamiento: Tierra, Estado y Mercado, PUEG-UNAM/FLACSO, México)
2. Otras críticas a la Declaración Universal
A mediados del siglo pasado, tras la devastación de las dos guerras en Europa (con impacto mundial debido al colonialismo), los derechos humanos tuvieron un momento alto con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que vino a sustentar ideológicamente el trabajo de la ONU.
Los derechos humanos, igual que el pensamiento moderno del que provienen, fueron concebidos desde Europa y después proyectados hacia el resto del mundo como la receta «universal» para vivir en un mundo mejor y más justo, haciendo constante énfasis en lo atrasadas que son las naciones «subdesarrolladas» del «Tercer Mundo», y como éstas son violadoras de derechos humanos y que solamente mediante aquello que define la ONU como Derechos Humanos es que van a poder mejorar en su calidad de vida, en salud, educación, desarrollo, bienestar, con toda una batería de herramientas técnicas para medir si se están mejorando los estándares de democracia y bienestar a juicio del Norte.
El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 establece que: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Este es el concepto liberal de los derechos humanos, cuyo origen es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde no se concebía a la mujer como sujeto de derechos, sino que solamente al hombre blanco burgués, en el que todos los seres humanos nacen con los mismos derechos.
El artículo 1 de la DUDH constituye que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Según este documento histórico, las y los seres humanos no son sujetos a un tiempo y espacio, pero son sujetos de derechos. De nuevo, nos encontramos con el mismo problema del preámbulo, donde se asume que todas y todos los seres humanos nacen en libertad e igualdad. El problema con considerar a los derechos humanos como el producto del nacimiento significa que se despolitizan los derechos humanos, lo que quiere decir que remueve los derechos humanos del ámbito político, cuando de hecho todos los aspectos de la vida humana son políticos.
[…]
Es posible decir que entre 1948 y 1989, los derechos humanos fueron predominantemente un instrumento de la guerra fría, lectura que durante mucho tiempo fue minoritaria. El discurso hegemónico de los derechos humanos fue usado por los gobiernos democráticos occidentales para exaltar la superioridad del capitalismo en relación al comunismo del bloque socialista de los regímenes soviético y chino.
La caída del Muro de Berlín en 1989 fue vista como la victoria incondicional de los derechos humanos. Pero la verdad es que la política internacional posterior reveló que, con la caída del bloque socialista, cayeron también los derechos humanos. Desde ese momento, el tipo de capitalismo global que se impuso desde la década de 1980 (el neoliberalismo y el capital financiero global) fue promoviendo una narrativa cada vez más restringida de derechos humanos.
Comenzó por suscitar una lucha contra los derechos sociales y económicos. Y hoy, con la prioridad total de la libertad económica sobre todas las otras libertades, y con el ascenso de la extrema derecha, los propios derechos civiles y políticos, y con ellos la propia democracia liberal, son puestos en cuestión como obstáculos al crecimiento capitalista. Todo esto confirma la relación entre la concepción hegemónica de los derechos humanos y la guerra fría.
Ante este escenario, se imponen dos conclusiones paradójicas e inquietantes, y un desafío exigente. La aparente victoria histórica de los derechos humanos está derivando en una degradación sin precedentes de las expectativas de vida digna de la mayoría de la población mundial. Los derechos humanos dejaron de ser una condicionalidad en las relaciones internacionales.
[…]
El problema con el concepto liberal de los derechos humanos es que percibe a los derechos como producto de las leyes, cuando en realidad los derechos humanos son el producto de los movimientos sociales y las luchas de los grupos oprimidos por sus derechos.
El aspecto más importante de los derechos humanos no es necesariamente la teoría abstracta, sino la posibilidad actual de que las personas puedan exigir sus derechos. Esto significa que lo que debe ser garantizado sobre todo son las condiciones bajo las cuales las personas sean capaces de luchar por la materialización de sus derechos. La perspectiva legal de los derechos humanos como leyes la reduciría sencillamente a un proceso burocrático, bajo el cual aquellos que han sido negados sus derechos deben de buscar la resolución favorable de la Comisión de Derechos Humanos. Lo que de verdad tiene que suceder es que las personas tengan suficiente educación en derechos humanos y también el poder individual y colectivo para que sus derechos se hagan realidad.
La división jurídica y clasificación de los derechos humanos demuestra que existe una jerarquización y priorización de derechos. Las tres generaciones de derechos humanos son 1) Derechos civiles y políticos (derecho a la propiedad privada, libertad de expresión, derecho al voto, libertad de reunión); 2) Derechos económicos, sociales y culturales (educación, salud, desarrollo, derechos laborales) y 3) Derechos colectivos (derecho a la paz, derechos ambientales, derecho a la autodeterminación).
Esta jerarquía en la clasificación jurídica de los derechos humanos es bastante problemática por varias razones: … percibe los derechos como pertenecientes a categorías separadas e invisibiliza su interdependencia.
[…]
… el derecho a la propiedad se trata como un derecho que debe garantizarse de inmediato, mientras que el derecho a un salario justo, una pensión, una buena educación y una atención médica son derechos de segunda generación y, por lo tanto, deben garantizarse a largo plazo.
Otro motivo importante es la diferenciación entre las primeras dos generaciones con respecto a la tercera generación de derechos humanos. La idea de que los derechos ambientales y el derecho a la paz se consideran de menor importancia que el derecho a la propiedad privada y el derecho al desarrollo, vuelve a dejar claro que el sujeto de los derechos humanos es el miembro masculino blanco de la burguesía.
La segunda generación de derechos (económicos, sociales y culturales), ordena el derecho al desarrollo y al trabajo dentro del sistema económico actual, pero no discute la posibilidad de elegir en qué sistema económico desean participar los trabajadores. Se asume automáticamente que el único tipo de desarrollo bajo el cual la gente debe vivir es el sistema capitalista.
3. Sobre la Convención CEDAW
El Artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) determina que:
A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
Este ha sido un documento monumental en la lucha de las mujeres contra el patriarcado. En efecto, obliga a los Estados a eliminar todas las formas de discriminación en ambas generaciones de derechos humanos (civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales). El problema con esta idea de discriminación es que solo ve el patriarcado como la forma de opresión que enfrentan las mujeres.
[…]
El cambio de enfoque del feminismo debe incluir no solo la visibilidad del patriarcado, sino también las «opresiones múltiples».
[…]
Lo que Lugones está afirmando es que las formas de opresión para las mujeres indígenas y afrodescendientes han sido muy diferentes de las formas de opresión que enfrentan las mujeres blancas. Esto no está en contraposición con el feminismo blanco, de hecho, todo lo contrario. Lo que se está discutiendo es el hecho de que mientras las mujeres blancas burguesas fueron oprimidas y obligadas a ser «sexualmente puras» y «pasivas» y al servicio del hombre burgués blanco, la lucha de las mujeres indígenas americanas y las mujeres afrodescendientes fue por su propia existencia, porque su humanidad estaba en duda.
Por lo tanto, al crear un documento como la CEDAW que vislumbra la lucha de todas las mujeres, es muy difícil considerar un concepto universal de «mujer», porque las mujeres en diferentes contextos han tenido que enfrentar un conjunto diferente de obstáculos, y eso debe ser visible cuando se habla de los derechos de la mujer.
[…]
A manera de conclusión, debemos de empezar a pensar en los derechos humanos que construyan un mundo transmoderno, donde por fin el centro y la periferia puedan dialogar de manera horizontal poniendo el respeto a la autonomía de los pueblos en el centro de la mesa, para así construir un pluriverso, no un universo, de derechos humanos. Inspirado en el lema zapatista: por un mundo de derechos donde quepan muchos derechos. Esto quiere decir que ya no discriminaríamos entre cuáles derechos tienen mayor importancia que otros, porque esta jerarquización excluyente es la raíz de muchas violaciones de derechos humanos. Para ello, la visión interseccional es fundamental, ya que se plantean las múltiples opresiones como forma en la cual los derechos humanos se han de complejizar en la manera en la que se cumplen. Hasta ahora, los tratados de derechos humanos han percibido a la clase, raza y género de forma separada y sin visibilizar la violencia estructural que hay por detrás. Habría que concebir derechos humanos interseccionales que tutelen a los grupos vulnerables en contra de las formas de opresión y explotación que son vestigios del colonialismo.
(Buenaventura De Sousa Santos, 2020. Para una nueva declaración universal de los derechos
(Zaki Habib Gomez, 2020. Hacia la descolonización de derechos humanos y el feminismo. Tabula Rasa, 38,)
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… es pertinente preguntar si los Estados Parte realmente pueden cumplir con las recomendaciones más generales que les hace el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones, en un contexto mundial globalizado bajo los mandatos del mercado y donde las grandes transnacionales y las empresas privadas no asumen responsabilidades para con los derechos humanos.
(Nota: para implementar la CEDAW como se debe, es indispensable la existencia de un Estado benefactor fuerte que tenga los recursos suficientes y la institucionalidad democrática para cumplir con las recomendaciones que le hace el Comité. Un Estado neoliberal, organizado solamente para garantizar el libre mercado, con sistemas de salud, educación e información privatizados, no tiene la institucionalidad ni los recursos para cumplir con sus obligaciones.)
La pregunta es: ¿cómo podrá un Estado exigirle a un sector privado cuyas dimensiones y poderes son cada día mayores, que asuma la obligación de respetar, proteger y por sobre todo, garantizar a la ciudadanía sus derechos humanos?
Para hacer la misma pregunta en el marco de uno de los diez casos que se acaban de analizar, ¿cómo podrá un Estado Parte que ha privatizado su sistema de salud, exigirle a las diferentes empresas que venden servicios relacionados con este sector, que asuman la responsabilidad, como se le recomendó a Hungría en la Comunicación No 4, de que todo el personal competente de sus centros sanitarios conozca y aplique las disposiciones oportunas de la Convención y las Recomendaciones Generales No 19, 21 y 24 del Comité, relativas a los derechos y la salud reproductiva de las mujeres?
También cabe preguntarse si la ONU, en este contexto neoliberal y con sus presentes problemas financieros, querría o podría invertir los recursos humanos y financieros para que el Comité pueda hacer su trabajo de la mejor manera. O, ahora que el Comité está en Ginebra bajo la secretaría de la Oficina para la Alta Comisionada de Derechos Humanos, y ya no bajo la secretaría de la DAW, es posible preguntar si podrá mejorar su análisis de los derechos humanos sensible al género.
Las respuestas a esas y otras preguntas las dará el transcurso del tiempo. Por ahora, lo que se sabe es que el Comité cuenta con 23 personas expertas que, sin honorarios y sólo durante tres reuniones al año, deben monitorear la implementación de la CEDAW en 190 Estados y estar en la disposición de recibir comunicaciones de 90 Estados que a la fecha han ratificado el Protocolo Facultativo, así como hacer uso de su facultad de iniciar investigaciones en aquellos Estados que lo permiten.
Ante este panorama, se necesita un movimiento de mujeres fuerte y organizado alrededor de sus derechos humanos, que pueda exigirle a cada Estado, así como a la comunidad de Estados, que es tiempo de eliminar la discriminación y la desigualdad contra las mujeres de una vez y por todas. Ya se sabe que se requieren estrategias de todo tipo para lograr la igualdad substantiva entre mujeres y hombres, pero una de éstas tiene que ser la utilización de instrumentos que las mujeres mismas han logrado ante la ONU.
Por eso también es tiempo de que poner manos a la obra y llevar más casos al Comité. Eso sí, hay que utilizarlo de manera estratégica y esto sólo se puede lograr informándose sobre lo que significa realmente la implementación de cada uno de los artículos de la CEDAW, que no es otra cosa que la implementación de la igualdad entre todas las mujeres y los hombres en todas las esferas y niveles de sus vidas. Y esto significa entender que la igualdad en el marco de los derechos humanos, y específicamente en el marco de la CEDAW, no es la igualdad sinónimo de “trato idéntico” sino la igualdad de resultados, que obviamente incluye trato diferenciado porque parte de la diversidad entre las mujeres y los hombres.
Esto a su vez, significa entender que la igualdad entre los sexos sólo se puede lograr acabando con todas las estructuras del patriarcado que mantienen o apoyan las distintas formas de opresión y discriminación que sufren todas las mujeres. Por ello, para lograr la igualdad entre hombres y mujeres no solo es necesario eliminar el sexismo, sino que es absolutamente indispensable eliminar el racismo y todas las discriminaciones basadas en la idea de que hay seres humanos que son el modelo de lo humano y, por ende, superiores a los demás. Las luchas tienen que estar basadas en la convicción de que todos los seres humanos son iguales/idénticos en dignidad y derechos, pero son muy desiguales los unos de las otras en cuanto al acceso que tienen a esos derechos, por razones que se pueden remediar a través, precisamente, del uso de los principios e instrumentos de derechos humanos.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2009. El protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: análisis de los casos ante el comité de la CEDAW / Instituto Interamericano de Derechos Humanos
4. Una otra cosmovisión: una contribución desde Mesoamérica – paridad versus igualdad
Para los sujetos indígenas, la fusión de los opuestos en fluidez es un hecho que ellos perciben y viven como coherente.
Herederos de un linaje filosófico en donde las mujeres y los hombres se conciben como un par (conjunto) inseparable, y mutuamente constitutivo, las mujeres indígenas demandan frecuentemente la paridad.
En el México antiguo, la unidad dual femenino-masculina era fundamental para la creación del cosmos, su (re)generación y sustento. La fusión de lo femenino y lo masculino en un principio bi-polar es una característica recurrente del pensamiento mesoamericano. Este principio, al mismo tiempo singular y dual, se manifiesta a través de representaciones de pares de dioses y diosas, comenzando por Ometéotl, el creador supremo, cuyo nombre significa «dios doble» o divinidad dual.
La dualidad vida/muerte, que domina el mundo mesoamericano, contiene ambos aspectos de la misma realidad dual. La dualidad, como la fuerza esencial del orden del cosmos, se reflejaba en la organización del tiempo.
En un cosmos construido de esta forma, habría poco espacio para un ordenamiento y una estratificación «jerárquicos» de tipo piramidal.
En la cosmovisión mesoamericana no existe un concepto de igualdad. El cosmos entero está concebido de elementos que se equilibran unos contra otros –a través de sus diferencias– y es así como crean un equilibrio. Este balance está en constante cambio. La «igualdad» se percibe como algo estático, como algo que no se mueve.
Quienes estamos estrechamente relacionados con el movimiento indígena hemos comprendido que «caminar parejo» es la metáfora que las mujeres indígenas utilizan para trabajar hacia una justa relación con sus hombres. El concepto de equilibrio comienza a aparecer como una alternativa al de igualdad.
Casi nunca se toma en consideración la veneración y espiritualidad que la tierra suscita en las mujeres indígenas. Casi siempre se reduce al derecho de poseer la tierra o al derecho de heredarla. Se traduce como si el «suelo» significara solamente una materia prima o una mercancía. En el mundo actual, en donde uno puede poseer un pedazo de tierra, las mujeres indígenas quieren poseer o heredar un pedazo de tierra. En una sociedad que ha privado a los pueblos indígenas del derecho a la propiedad colectiva, esta demanda es comprensible e indispensable.
Sin embargo, las mujeres indígenas demandan el derecho a la tierra como lugar de los orígenes, como lugar sagrado y como un símbolo que se fusiona con su identidad.
(Marcos, Sylvia. 2021. Las mujeres zapatistas reconceptualizan su lucha. Tabula Rasa, 38)
5. Sobre la Declaración de los Derechos de los Campesinos (UNDROP)
El 17 de diciembre de 2018, el 73º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales (UNDROP). Fruto de una lucha de más de 17 años, la Declaración es ahora un instrumento jurídico internacional, y los movimientos agrícolas mundiales se están movilizando para apoyar los procesos de aplicación regionales y nacionales. También se ha elogiado el proceso participativo que condujo a la creación de UNDROP, en el que los movimientos campesinos (La Vía Campesina, FIAN y CETIM (Centro Europa-Tercer Mundo) tuvieron un papel destacado en la formulación de estos nuevos derechos humanos.
A pesar de estos logros, UNDROP no reconoce varias cuestiones cruciales para las mujeres y la igualdad de género:
- La igualdad de derechos de las mujeres para heredar tierras;
- medidas especiales de carácter temporal (incluidas las cuotas de igualdad de género) para lograr la igualdad de género;
- El reconocimiento explícito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;
- discriminación de los agricultores por su identidad de género u orientación sexual.
La reacción de La Vía Campesina (LVC) a la reducción de estas disposiciones en el UNDROP fue tan diversa como el propio movimiento. LVC y otros grupos rurales participantes (como pastores, pescadores o pueblos indígenas) consideraron el UNDROP como una forma de hacer valer sus derechos colectivos a la tierra, las semillas, la biodiversidad y la soberanía alimentaria. Conseguir el reconocimiento de estos derechos era la prioridad del movimiento y el equipo negociador de LVC claramente no quería arriesgarse a perder esta batalla para avanzar en los derechos de las agricultoras. La presión del tiempo hacia el final de las negociaciones en 2018 significó que algunas de las revisiones finales del borrador de UNDROP pasaron en gran medida desapercibidas para los actores del movimiento social y las ONG aliadas.
(https://www.geneva-academy.ch/joomlatools-files/docman-files/Women%20are%20Peasant%20Too.pdf#:~:text=The%202018%20UN%20Declaration%20on%20the%20Rights%20of,provisions%2C%20such%20as%20women’s%20right%20to%20inherit%20land.)
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