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lunedì 10 maggio 2010

Colombia: El INCODER y el Agustín Codazzi acaban de declarar abolidos los resguardos de origen colonial y republicano

extraído de: http://actualidadetnica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=8531:luis-javier-caicedo&catid=107

El próximo 20 de mayo se cumplen 190 años del Decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de mayo de 1820 que ordenó devolver a los naturales los resguardos que les otorgó la Corona Española (y que a renglón seguido instauró la nefanda política de repartimiento o división de los mismos). Para conmemorarlos, el Gobierno Nacional ha decretado que dichos Resguardos NO EXISTEN.
Mediante oficio N° 2400 del 24 de septiembre de 2009, firmado por el subgerente de promoción del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Jairo Alonso Mesa Guerra, dirigido al subdirector de geografía y cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Miguel Ángel Cárdenas Contreras, el INCODER ha expedido la siguiente certificación:
“En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se certifique la presencia de resguardos de origen colonial en el territorio nacional, le informo lo siguiente: “Revisados los archivos y bases de datos del Instituto no se encontraron resguardos de origen colonial. “En los departamentos del cauca, Nariño, Risaralda y Putumayo existen unos presuntos resguardos de origen colonial y republicano, a los cuales el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, tiene que adelantar el proceso de Clarificación de la Propiedad, para determinar la vigencia legal de los títulos que presentan las comunidades, para posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la reestructuración del Resguardo.
“Reestructurados estos resguardos, entran a hacer parte de las bases de datos estadísticas y cartográficas del INCODER, de los territorios legalmente constituidos en beneficio de esta población” (subrayas y negritas fuera del texto).
Esta belleza de certificado borra de un plumazo la validez de la clasificación de los Resguardos Legalmente existentes en Colombia, como son los Resguardos antiguos (de origen colonial y republicanos) y nuevos (creados por el INCORA y el INCODER). Desconoce que la restructuración de resguardos de origen colonial es sólo un procedimiento supletivo, porque la existencia de dichos resguardos se demuestra por las normas señaladas desde las Ordenanzas de San Lorenzo de 1584, en tiempos de Felipe II, luego por la leyes de procedimiento expedidas por la República desde 1825, y actualmente por el artículo 12 de la Ley 89 de 1890.
Además, el concepto incurre en una mentira de aquí a Pekín, porque precisamente es con fundamento en la base de datos del antiguo INCORA que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) establece las transferencias del Presupuesto nacional para los Resguardos Antiguos desde 1993. Así aparece en los dos libros que ha publicado la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (Los pueblos indígenas de Colombia, 1997, y Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio, 2004), donde se caracteriza qué son los Resguardos Coloniales y cuántos son reconocidos en el país. El último libro mencionado aparece en la página web de Planeación Naciona, donde lo relativo al tema puede consultarse en:http://www.dnp.gov.co/archivos/document/DDTS_Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/3g11librocapitulo3.PDF
Otra cosa es que la base de datos se haya embolatado en el traspaso al INCODER.Más que una política deliberada del gobierno de Álvaro Uribe, aquí estamos en un caso de crasa incompetencia de un funcionario, que en su supina ignorancia echó abajo uno de los pilares fundacionales de la República, como es la validez de los títulos de los Resguardos de tierras entregadas por la Corona Española a los indígenas. Por tanto, este certificado del INCODER no debiera pasar de suscitar una sonrisa, sino fuera porque con base en ella el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha expedido la Circular N° 5060 del 3 de noviembre de 2009, que ordena inscribir en la base de datos catastral “SOLO los resguardos legalmente constituidos por el INCODER”, con lo cual los municipios donde se ubican los resguardos coloniales dejan de percibir de la Nación los recursos que dejan de percibir por impuesto predial de las tierras de resguardo, y en consecuencia los municipios deben cobrar ese impuesto a los indígenas. Y si la novísima tesis del INCODER hace carrera, no tardará el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en retirarle a los Resguardos Coloniales los giros por concepto de transferencia del Sistema General de Participaciones

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